Términos y Condiciones
Lea atentamente la siguiente información antes de reservar un viaje con nosotros.
El pago completo o parcial del depósito de la reserva supone la aceptación total de estas condiciones generales, que se considerarán automáticamente incorporadas al contrato sin que sea precisa su transcripción escrita en el mismo.
La organización técnica de nuestros viajes corre a cargo de Tundra Viajes S.L.U., en adelante "agencia" o "agencia de viajes".
a) Contratación del viaje combinado
1. Información precontractual
1. Antes de que el cliente quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la agencia librará al cliente el formulario de información normalizada por los contratos de viaje combinado, así como el resto de características e información del viaje de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
2. Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje, de acuerdo con sus necesidades especiales, para valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo; tendrán que poner en conocimiento de la agencia esta situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto.
Según lo que establece el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se encuentre reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, cualquier otra causa de discapacidad o por la edad; y la situación de la cual requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición del resto de participantes en el viaje.
3. La información precontractual facilitada al cliente de acuerdo con los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1 del Real decreto legislativo 1/2007, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que la agencia y el cliente lo acuerden expresamente. Antes de celebrarse el contrato de viaje combinado; la agencia tiene que comunicar al cliente todos los cambios de la información precontractual de manera clara, comprensible y destacada.
2. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los clientes en materia de pasaportes y de visados (incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados) y responderá de la corrección de la información que facilite.
2. El cliente tendrá que obtener la documentación necesaria para realizar el viaje; incluido el pasaporte, los visados y la información referida en las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esta documentación serán por su cuenta y, en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
3. Si la agencia acepta el encargo del cliente de tramitar los visados necesarios para alguna de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que tenga que realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables.
3. Solicitud de reserva
1. El cliente que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud de reserva". Después de esta solicitud, la agencia se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva.
2. Si el cliente solicita la elaboración de una propuesta de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad (no reembolsable) para la confección del proyecto. Si el cliente acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, la suma entregada se imputará al precio del viaje; si así se indica en el proyecto. Si el cliente no acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, la suma entregada se aplicará como pago total por la elaboración del proyecto de viaje a medida encargado por el cliente, el cual le será librado.
3. Si la agencia ha aceptado gestionar la reserva; será responsable de los errores técnicos que se produzcan en el sistema de reserva que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva que le sean atribuibles.
4. La agencia no será responsable de los errores de la reserva atribuibles al cliente o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
4. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva, que se llevará a plazo una vez abonadas por el cliente las cantidades indicadas por la agencia. Desde este instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
5. Calendario de pagos
1. En el momento de la confirmación de la reserva el consumidor tendrá que abonar el 75% del precio del viaje combinado, salvo que en el presupuesto o en el contrato de viaje combinado se establezca un importe diferente.
2. El pago del precio restante se tiene que efectuar como muy tarde 60 días antes de la salida, salvo que en el presupuesto o en el contrato de viaje combinado se establezca un calendario de pagos diferente.
3. Si el cliente no cumple con el calendario de pagos, la agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas en la Cláusula 15 para la resolución del viaje por el cliente antes de la salida prevista.
b) Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado
6. Prestaciones
Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en la información precontractual y no se modificarán excepto si la agencia de viajes y el cliente lo acuerdan expresamente según el que prevé la Cláusula 1.3.
Con antelación al inicio del viaje; la agencia proporcionará al cliente los recibos, vales y billetes necesarios para la prestación de servicios.
7. Alojamiento
Salvo que se indique otra cosa en la información precontractual o en las condiciones particulares del contrato:
a) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento.
b) Las habitaciones o cabinas triples o cuádruples son generalmente habitaciones o cabinas dobles a las que se añade una o dos camas, que acostumbran ser un sofá-cama o una cama plegable; excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se usan dos camas más grandes o dos literas.
c) En relación a aquellos países en que hay clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el programa de viaje recoge la clasificación turística que se otorga al correspondiente país.
d) Por norma general, los alojamientos no garantizan las peticiones especiales, quedando estas sujetas a la disponibilidad del hotel en el momento de la llegada.
8. Transporte
1. El cliente se tiene que presentar en el lugar indicado para la salida, con una antelación mínima de 3 horas a la hora de salida; salvo que se indique una antelación diferente en el contrato de viaje combinado.
2. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el cliente lleve consigo mismo serán de su exclusiva cuenta y riesgo mientras se encuentren bajo la custodia del cliente.
9. Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, comida, cena y alojamiento. El régimen de media pensión incluye desayuno continental, cena y alojamiento; salvo que se indique de otro modo. Por regla general, estas comidas no incluyen las bebidas.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) solo se garantizan si así constan en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
3. La presencia de mascotas solo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
c) Derechos y obligaciones de las partes antes del inicio del viaje
10. Revisión del precio por la agencia
1. La agencia podrá incrementar los precios hasta 20 días naturales previos a la salida o inicio del viaje, siempre que el motivo de este incremento sea ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
a) Del tipo de cambio de divisas aplicables al viaje organizado, salvo que el precio del viaje sea en euros.
b) Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible u otras formas de energía.
c) Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado; incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarco en puertos y aeropuertos.
En el contrato se indicará la fecha en que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el cliente tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio.
2. La agencia notificará el aumento al cliente, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionará su cálculo en apoyo duradero como muy tarde 20 días antes del inicio del viaje.
3. El cliente podrá optar por resolver el contrato solo en el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje. En este caso es aplicable lo que dispone la Cláusula 11.
4. El cliente tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) de la Cláusula 10. En estos casos, la agencia de esta reducción del precio deducirá los gastos administrativos de reembolso al cliente.
11. Modificación del contrato por la agencia
1. La agencia solo podrá modificar las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje si el cambio es insignificante y la propia agencia informa al cliente de este cambio en apoyo duradero de manera clara, comprensible y destacada.
2. Si antes del inicio del viaje la agencia se ve obligada a realizar cambios sustanciales de alguna de las principales características de los servicios del viaje o no puede cumplir con algún requisito especial del cliente previamente aceptado; la agencia lo pondrá en conocimiento del cliente sin demora, de manera clara, comprensible y destacada, en apoyo duradero y la comunicación tendrá que contener:
- Las modificaciones sustanciales propuestas y, si se tercia, su repercusión en el precio;
- Un plazo razonable para que el cliente informe de su decisión;
- La indicación de que si el cliente no comunica la decisión en el plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato sin ninguna penalización; y
- Si la agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado sustitutivo ofrecido y su precio.
El cliente podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Si el cliente opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado sustitutivo que, si se tercia, le ofrezca la agencia. Este viaje sustitutivo tendrá que ser, si es posible, de calidad equivalente o superior.
Si la modificación del contrato o el viaje sustitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el cliente tendrá derecho a una reducción adecuada del precio.
En el supuesto de que el cliente opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado sustitutivo ofrecido, la agencia reembolsará todos los pagos realizados en concepto del viaje, en un plazo no superior a 14 días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo que disponen los apartados 2 a 6 de la Cláusula 22.
12. Cancelación del viaje por la agencia
Si la agencia cancela el contrato por causas no imputables al cliente, reintegrará la totalidad de los pagos realizados por el cliente en concepto del viaje un plazo no superior a 14 días naturales desde la terminación del contrato. La agencia no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al cliente si la cancelación se debe al hecho que:
a) El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la agencia notifica al cliente la cancelación en el plazo fijado en al mismo, que como muy tarde será de:
- 20 días antes del inicio del viaje, en caso de viajes de más de 6 días de duración.
- 7 días antes del inicio del viaje, en caso de viajes de entre 2 y 6 días de duración.
- 48 horas antes del inicio del viaje, en caso de viajes de menos de 2 días de duración.
b) El organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al cliente sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
13. Cesión de la reserva por el cliente
1. El cliente podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato; para realizar el viaje combinado.
2. La cesión se tiene que comunicar a la agencia, en apoyo duradero (preferiblemente mediante escrito al correo electrónico indicado en el contrato de viaje combinado) y con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de inicio del viaje. La agencia podrá repercutir al cliente los costes efectivamente soportados a causa de la cesión.
3. En todo caso, el cliente y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio; así como de cualquier comisión, recargo y otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesión.
14. Modificación del viaje por el cliente
Todas aquellas modificaciones solicitadas por el cliente sobre servicios que conformen el viaje combinado una vez se hayan confirmado estos servicios, pueden suponer costes extras para el cliente. Por este motivo, cuando el cliente pida una modificación de alguno de los servicios confirmados del viaje, se le informará del coste que le comportará esta modificación para que pueda decidir si quiere mantener el viaje original o prefiere modificarlo aceptando las consecuencias económicas que se le hayan informado.
15. Cancelación del viaje por el cliente
1. El cliente podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje y, en este caso, la agencia podrá exigirle que pague una penalización. En el contrato se podrá especificar una penalización tipo basada en la antelación de la resolución del contrato respecto al inicio del viaje y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje.
Si en el contrato no se prevé una penalización tipo, el importe de la penalización para la resolución equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.
Por tanto, en estos casos, la agencia reembolsará cualquier pago que se hubiera realizado por el viaje combinado menos la penalización correspondiente.
2. No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en las inmediaciones, que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar del destino; el cliente podrá resolver el contrato antes de su inicio, sin ninguna penalización y con derecho a reembolso de todos los pagos que hubiere efectuado por anticipado a cuenta del viaje.
3. Estos reembolsos o devoluciones se realizarán al cliente, descontando la penalización correspondiente en el caso del apartado 1 anterior, en un plazo no superior a 14 días naturales después de la finalización del contrato de viaje combinado.
d) Derechos y obligaciones de las partes después del inicio del viaje
16. Deber de comunicación de cualquier falta de conformidad del contrato
Si el cliente observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el cliente tendrá que informar de la carencia de conformidad a la agencia sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Esta carencia de conformidad tendrá que informarse tanto por teléfono como por correo electrónico, a los teléfonos y correos electrónicos indicados en el contrato de viaje.
17. Enmienda de cualquier falta de conformidad del contrato y no prestación de una parte significativa de los servicios de viaje, según lo convenido en el contrato
1. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la agencia tendrá que enmendar la falta de conformidad; excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados. En caso de que no se enmiende la falta de conformidad será de aplicación lo que dispone la Cláusula 22.
2. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se enmienda o la agencia se niega a enmendarla, el propio cliente podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.
3. Cuando una proporción significativa de los servicios del viaje no se pueda prestar según lo convenido en el contrato, la agencia ofrecerá sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la continuación normal del viaje; y, también, cuando el retorno del cliente al lugar de salida no se efectúe según el acordado.
Estas fórmulas alternativas, si puede ser, tendrán que ser de calidad equivalente o superior; y, si son de calidad inferior, la agencia aplicará una reducción adecuada del precio.
El cliente solo puede rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada.
4. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la agencia no la haya enmendado, el cliente podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados; de acuerdo con el establecido en la Cláusula 22.
5. Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el cliente las rechaza por no ser comparables a lo acordado o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida; el cliente tendrá derecho tanto a una reducción de precio como una indemnización por daños y perjuicios, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado, de acuerdo con el establecido en la Cláusula 22.
6. En los casos detallados en los apartados 4 y 5 anteriores, si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros; la agencia organizadora y, si se tercia, la agencia detallista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al cliente en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
18. Imposibilidad de garantizar el retorno según lo previsto en el contrato, por circunstancias inevitables y extraordinarias
1. Si es imposible garantizar el retorno del cliente según lo previsto en el contrato, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias; la agencia asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un periodo no superior a tres noches por cliente; salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un periodo diferente.
2. La limitación de costes establecida en el apartado anterior no es aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida (tal como se definen en la Cláusula 1.2 anterior) ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica; si sus necesidades particulares han sido participadas a la agencia al menos 48 horas antes del inicio del viaje.
19. Deber de colaboración del cliente en el normal desarrollo del viaje
El cliente tendrá que seguir las indicaciones que le facilite la agencia organizadora, la detallista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje; así como las reglamentaciones que son de aplicación general a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respecto a los otros participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
20. Deber de asistencia de la agencia
1. La agencia está obligada a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al cliente en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables.
2. En concreto esta asistencia tiene que consistir en:
a) Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y
b) Asistencia al cliente para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas.
3. Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del cliente, la agencia podrá facturar un recargo razonable por la mencionada asistencia al cliente.
e) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
21. Responsabilidad de la agencia de viajes
1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán ante el cliente del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los tengan que ejecutar ellos mismos u otros prestamistas.
2. Sin embargo, el cliente podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante la agencia organizadora o la agencia detallista; que quedarán obligadas a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de manera directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como informar de la evolución de la misma al cliente aunque esté fuera de su ámbito de gestión.
3. La carencia de gestión de la reclamación por parte de la agencia detallista supondrá que tendrá que responder ante el cliente, de manera solidaria con la agencia organizadora, del cumplimiento correcto de las obligaciones del viaje combinado que correspondan a la agencia de viajes organizadora por su ámbito de gestión. Del mismo modo, la carencia de gestión de la reclamación por parte de la agencia organizadora supondrá que tendrá que responder ante el cliente, de manera solidaria con la agencia detallista, del cumplimiento correcto de las obligaciones del viaje combinado que correspondan a la agencia detallista por su ámbito de gestión.
En estos supuestos, corresponderá a la agencia detallista o a la agencia organizadora, si procede, la carga de la prueba que ha actuado diligentemente en la gestión de la reclamación y, en cualquier caso, que ha iniciado la gestión de esta con carácter inmediato después de su recepción
4. La agencia de viajes que responda de forma solidaria ante el cliente por la carencia de gestión de la reclamación, tendrá el derecho de repetición ante la agencia organizadora o la agencia detallista a quien le sea imputable el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
5. Cuando una agencia organizadora o una agencia detallista, en función de su ámbito de gestión, abone una compensación, conceda una reducción del precio o cumpla las otras obligaciones que impone esta ley; podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones
22. Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones
1. El cliente tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido una falta de conformidad.
2. El cliente tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada de la agencia por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad del contrato.
3. El cliente no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si la agencia demuestra que la carencia de conformidad es:
a) Imputable al cliente;
b) Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o,
c) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
4. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones sobre el alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestamistas de servicios incluidos en el viaje se aplicarán a las agencias.
5. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales: (i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la agencia por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia; y (ii) el resto de indemnizaciones que puedan tener que pagar las agencias quedarán limitadas al triple del precio total del viaje combinado.
6. La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real decreto legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real decreto legislativo 1/2007, se tienen que deducir una de la otra para evitar exceso de indemnización.
f) Reclamaciones y acciones derivadas del contrato
23. Ley Aplicable
El contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo que se establece en estas condiciones generales y en las normas autonómicas vigentes y aplicables; así como por lo que dispone el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y los Usuarios y otras leyes complementarias.
24. Reclamaciones a la agencia
1. Sin perjuicio de las acciones legales que lo asisten, el cliente podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia a las direcciones postales y/o direcciones de correo electrónico informadas por la agencia a tal efecto.
2. En el plazo máximo de 30 días, la agencia tendrá que contestar por escrito las reclamaciones formuladas.
25. Resolución alternativa de conflictos
1. En cualquier momento, el cliente y la agencia podrán pedir la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan a tal efecto para encontrar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
2. El cliente podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo que sea competente. El conflicto se puede someter a arbitraje si la agencia reclamada se hubiera adherido previamente al sistema arbitral de consumo (caso en que la agencia avisará debidamente de tal circunstancia al consumidor) o, si la agencia a pesar de no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del cliente.
No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en que concurran intoxicación, lesión, muerte o haya indicios racionales de delito.
En caso de celebrarse un arbitraje de consumo, el laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.
3. Si la agencia organizadora y / o, si se tercia, la agencia detallista, están adheridas a algún sistema de resolución alternativa de litigios o están obligadas por alguna norma o código de conducta, informarán de esta circunstancia al cliente antes de la formalización del contrato de viaje combinado.
26. Acciones judiciales
1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el cliente podrá reclamar en vía judicial.
2. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años